"...del análisis de la tesis expuesta, se determina que el supuesto sometido a control de juridicidad ante la Sala Cuarta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, fue la procedencia o no del crédito fiscal por la autofacturación, siendo el punto principal de aquel proceso determinar si las facturas que emitió el contribuyente por productos para bonificaciones, productos para obsequios y producto para publicidad y distribución, para sí mismo, generan derecho a crédito fiscal, lo cual no encuadra en la norma denunciada como infringida, pues la procedencia del hecho generador del impuesto al valor agregado, no fue objeto de discusión en el proceso contencioso. Por lo que de la tesis expuesta no se determina de qué manera la aplicación de la norma denunciada, hubiera variado el sentido de lo resuelto por la Sala, ya que la SAT sostiene que ese procedimiento de autofacturación genera únicamente débito fiscal, lo cual es contradictorio, pues si genera débito, al ser autofacturación el comprador resulta ser el mismo vendedor, por lo que entonces también le generaría crédito fiscal, lo cual evidentemente es ilógico y desvirtúa la propia tesis de la recurrente..."